SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013

Fecha: 20-Jun-2013

entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación

         En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de un indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación” (las negrillas nos pertenecen)”.

                     La línea jurisprudencial citada, nos ilustra sobre los supuestos, en los que de manera excepcional, no se puede ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, cuando el accionante, solicita la cesación de la detención preventiva y paralelamente formula la acción de libertad, pues las partes deben actuar con lealtad procesal, evitando la existencia de duplicidad de resoluciones, así también, cuando la investigación se encuentra bajo control jurisdiccional, es esa instancia la que debe velar por la vigencia de los derechos fundamentales; consiguientemente, las posibles vulneraciones a los mismos deben ser previamente reclamadas ante esas instancias a fin de agotar los mecanismos de protección previstos por ley.