SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción de Guanay de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, presentó informe escrito, que cursa de fs. 82 a 83, señalando lo siguiente: a) La representante del accionante alega que su autoridad no habría dado cumplimiento al control jurisdiccional desde 9 de abril de 2011, al respecto, su persona conoció el mencionado caso desde el 27 de febrero de 2013, conforme consta en el sello de recepción, porque la causa le fue remitida por excusa del Juez de Instrucción suplente de Caranavi, Ramiro Blanco Fuentes; es decir, el accionante pretende que su persona ejerza control jurisdiccional en forma retroactiva, cuando los antecedentes se encontraban a cargo de un anterior juez; b) Se celebró audiencia de medida cautelar el 27 de febrero de 2013, tratándose de un caso con detenido, en la cual se planteó incidente de actividad procesal defectuosa que, fue rechazado por no adecuarse al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Después de tres días desde la audiencia de medida cautelar, el 1 de marzo de 2013, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 15 del mismo mes y año, sin embargo, desconociendo esta solicitud planteó acción de libertad el 1 de marzo, siendo así que después de celebrada dicha audiencia, no interpuso recurso alguno contra la Resolución 052/13-P, por lo que al estar pendiente de sustanciarse y resolverse la audiencia de cesación a la detención preventiva, no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad.

La representante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a la libertad del accionante, por cuanto: a) El Fiscal de Materia de Caranavi continuó con la investigación preliminar dentro del proceso penal seguido en su contra, no obstante que venció el plazo de noventa días de duración de las investigación preliminar; y, b) El Juez de Instrucción de Guanay, dispuso su detención preventiva, incurriendo en contradicciones, incluyendo como riesgo procesal, el hecho de no haber resarcido el daño a la víctima. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.