SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013

Fecha: 20-Jun-2013

denegó

La Jueza de Partido y Sentencia Penal de Caranavi, del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 01/2013 de 6 de marzo, cursante de fs. 85 a 90, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un mecanismo constitucional de protección inmediata del derecho a la vida, a la libertad física por causa de una ilegal persecución, procesamiento o privación de libertad indebido, en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, que de existir deberá hacerse uso de éste; ii) El recurso de apelación incidental, para el caso de medidas cautelares, se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad, asignándole un trámite breve y rápido a efectos de que el Tribunal superior de manera inmediata -tres días- resuelva sin más trámite las presuntas irregularidades en que hubiera incurrido el inferior a tiempo de imponer, modificar o rechazar una medida cautelar de carácter personal; y, iii) Con relación a los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en que hubieren incurrido el Juez y el Fiscal demandados a tiempo de imponer la medida cautelar personal, éstos debieron ser reclamados a través del recurso de apelación incidental, por lo que las presuntas ilegalidades ahora reclamadas, no pueden ser analizadas por esta jurisdicción, por lo que el accionante antes de interponer la presente acción debió acudir al superior en grado, para que repare las arbitrariedades en que hubieran incurrido los demandados.