SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013

Fecha: 20-Jun-2013

concedió

El Juez de partido y de Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 138 a 141 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación inmediata de dicho fundo rústico de propiedad del accionante, expidiendo mandamiento de desapoderamiento con allanamiento contra los codemandados y se oficie de ser necesario a la fuerza pública (Policía Nacional) para que los efectivos permanezcan el tiempo que sea necesario; en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo procederá contra todo acto u omisión ilegal o indebida de autoridad, funcionario o particular, siempre que no hubiere otro recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías conculcados así como contra todo acto u omisión indebida de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías constitucionales; ii) El accionante hizo notar sobre el carácter subsidiario de esta acción, argumentando, si bien ya planteó una denuncia por ante el Ministerio Público “ha podido seguir esa vía hasta agotar la misma” para hacer valer sus derechos pero dado la inmediatez del mismo pide sea concedido pese a que éste no es subsidiario, por lo que escuchada la fundamentación del accionante y ante la ausencia  de la mayoría de los codemandados pese haber sido notificados de manera personal, los mismos se negaron a firmar su notificación tal como consta a fs. 57 vta.; iii) Si bien el accionante a simple vista ha equivocado el camino, ya que antes de interponer la demanda de amparo constitucional debió primeramente agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley, también es cierto que, cuando existe peligro inminente de daño irreparable e irremediable y más si existen medidas de hecho, se flexibiliza el principio de subsidiariedad dada la inmediatez para la tutela de los derechos vulnerados como en el presente caso; y, iv) Del análisis minucioso de la presente acción, se evidencia que, sí han existido y existen actos ilegales en el que han incurrido los demandados y analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el accionante, el informe y observaciones de los denunciados presentes en audiencia, y tomando en cuenta que no se han desvirtuado las vías o medidas de hecho, lo cual hace presumir su existencia, en observancia de las SSCC 0559/2010-R, 0684/2010-R y 0406/2011-R para la procedencia de los amparos debe demostrarse el peligro inminente, irreparable e irremediable que se va ocasionar o se está ocasionando, como ha ocurrido en el presente caso, donde no existe la necesidad de agotar instancias previas, por ser perceptible la irreparabilidad del daño, por tanto, se activa la tutela de amparo constitucional.