SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concedió
El Juez de partido y de Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 138 a 141 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación inmediata de dicho fundo rústico de propiedad del accionante, expidiendo mandamiento de desapoderamiento con allanamiento contra los codemandados y se oficie de ser necesario a la fuerza pública (Policía Nacional) para que los efectivos permanezcan el tiempo que sea necesario; en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo procederá contra todo acto u omisión ilegal o indebida de autoridad, funcionario o particular, siempre que no hubiere otro recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías conculcados así como contra todo acto u omisión indebida de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías constitucionales; ii) El accionante hizo notar sobre el carácter subsidiario de esta acción, argumentando, si bien ya planteó una denuncia por ante el Ministerio Público “ha podido seguir esa vía hasta agotar la misma” para hacer valer sus derechos pero dado la inmediatez del mismo pide sea concedido pese a que éste no es subsidiario, por lo que escuchada la fundamentación del accionante y ante la ausencia de la mayoría de los codemandados pese haber sido notificados de manera personal, los mismos se negaron a firmar su notificación tal como consta a fs. 57 vta.; iii) Si bien el accionante a simple vista ha equivocado el camino, ya que antes de interponer la demanda de amparo constitucional debió primeramente agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley, también es cierto que, cuando existe peligro inminente de daño irreparable e irremediable y más si existen medidas de hecho, se flexibiliza el principio de subsidiariedad dada la inmediatez para la tutela de los derechos vulnerados como en el presente caso; y, iv) Del análisis minucioso de la presente acción, se evidencia que, sí han existido y existen actos ilegales en el que han incurrido los demandados y analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el accionante, el informe y observaciones de los denunciados presentes en audiencia, y tomando en cuenta que no se han desvirtuado las vías o medidas de hecho, lo cual hace presumir su existencia, en observancia de las SSCC 0559/2010-R, 0684/2010-R y 0406/2011-R para la procedencia de los amparos debe demostrarse el peligro inminente, irreparable e irremediable que se va ocasionar o se está ocasionando, como ha ocurrido en el presente caso, donde no existe la necesidad de agotar instancias previas, por ser perceptible la irreparabilidad del daño, por tanto, se activa la tutela de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 18
- Plurinacional Comunitario
- por lo que dentro de esta concepción de Estado Plurinacional Comunitario, la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos, trascendiendo el modelo de Estado liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual, entendiendo que los derechos en general, son derechos de colectividades que se ejercen individualmente, socialmente y/o colectivamente, lo cual no supone la negación de los derechos y garantías individuales, pues el enfoque plurinacional permite concebir a los derechos, primero, como derechos de colectividades, luego como derechos que se ejercen individualmente, socialmente y colectivamente en cada una de las comunidades civilizatorias, luego como una necesidad de construir, de crear una comunidad de comunidades; es decir, un derecho de colectividades, un derecho que necesariamente quiebre la centralidad de una cultura sobre las otras y posibilite diálogos, espacios políticos de querella discursiva para la generación histórica y necesaria de esta comunidad de comunidades de derechos”
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- “
- se extiende a todo el sistema jurídico
- III.4.Condiciones y requisitos para la tutela de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 26
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 28
- REVOCAR