SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Plurinacional Comunitario

           El art. 1 de la CPE establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

           Conforme a dicha norma, se instaura en Bolivia un nuevo modelo de Estado, que supera en todas sus facetas al Estado Liberal de Derecho, teniendo como característica su carácter plural, siendo éste de acuerdo a la SCP 0085/2012, un elemento fundante del Estado, junto a la interculturalidad y la descolonización (SCP 1422/2012).

           De las características de nuestro Estado, resalta su carácter plurinacional y comunitario, del cual derivan los principios y valores plurales previstos en nuestra Constitución Política del Estado, los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y la estructuración de los órganos e instituciones del Estado, pues éstos deben reconfigurarse pluralmente, dando concreción a nuestro Estado Plurinacional Comunitario.

           El carácter comunitario del Estado, reconoce el pensamiento de los pueblos indígena originario campesinos que se centra en la comunidad antes que en el individuo; comunidad que a su vez es la base del vivir bien: “…es un vivir bien en condición de familia, en condición de 'hogar-familia', no es un vivir bien individual, es un vivir comunitario familiar”.  Esta nueva concepción,  supone, en el ámbito de los derechos fundamentales, deberes y garantías jurisdiccionales, que su comprensión deba abandonar la lógica individual del constitucionalismo liberal, para fundar su sentido en la comunidad, que es la que legitima el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.

Efectivamente, debe entenderse que la comunidad es una célula de organización política y administrativa, base fundamental de los pueblos indígenas originarios campesinos, siendo ese el paradigma bajo el cual refundó nuestro Estado. Así, en opinión del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad Católica Boliviana:

Desde la concepción del proceso constituyente como (Estado Plurinacional Comunitario) detrás de esta concepción no se puede alojar la filosofía política liberal, y en consecuencia se cancela una forma de comprender los derechos, los deberes y las garantías bajo el resguardo del constitucionalismo liberal y se abre una pluralidad de fuentes del Derecho y de los derechos en el devenir.

           Está claro que, la comprensión monista y liberal de los derechos, que imperaba desde la lógica eurocéntrica ha sido superada a la luz de nuestro nuevo orden constitucional, basado en la concepción de los pueblos milenarios de Abya Yala, dando lugar a la apertura de una nueva lógica sobre la comprensión de los mismos desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento de las comunidades milenarias.

En esa línea Fausto Reinaga (1979: 90) cita a Carnero, para quien los Inkas, los Mayas y las civilizaciones amerindias dejaron como legado la: “…célula vital de su organización política  y administrativa: La COMUNIDAD, que era la unidad básica social y en donde nadie era propietario individual de tierras porque estas pertenecían a la colectividad… Lograron - los Inkas- alcanzar el ESTADO ÉTICO, gobernado sólo por leyes morales al amparo del consejo de los ancianos. Sus habitantes se guiaban por un tríptico moral: no mentirás, no robarás, no serás ocioso; y sabían que las cosas de la tierra eran de todos y para todos, tal como el aire y el sol. Vivieron en un mundo feliz y sus descendientes - nuestros indios de hoy - son la más grande reserva moral del mundo del mañana”.