SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 28
Por memorial de 7 de noviembre de 2012, Osmar Edgar Osinaga Villarroel, reitera solicitud de inspección ocular, el mismo que es fijado para el 9 del mismo mes y año; de lo que se tiene el acta de inspección ocular, en el que se hace constar que están asentadas once personas aproximadamente en unos “pawichis” hecho de hojas de motacú, la existencia de un corral para ganado, un inmueble de dos habitaciones más su cocina y un Tractor oruga de color amarillo; así también, consta el informe sobre las investigaciones preliminares de la policía asignado al caso, dirigido al Jefe Policial de San Ramón, señalando la existencia de veinte personas asentadas aproximadamente, los mismos que habrían ingresado a la propiedad de “TAPORO” el “6 de noviembre”, en forma violenta, amedrentando y amenazando a los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 18
- Plurinacional Comunitario
- por lo que dentro de esta concepción de Estado Plurinacional Comunitario, la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos, trascendiendo el modelo de Estado liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual, entendiendo que los derechos en general, son derechos de colectividades que se ejercen individualmente, socialmente y/o colectivamente, lo cual no supone la negación de los derechos y garantías individuales, pues el enfoque plurinacional permite concebir a los derechos, primero, como derechos de colectividades, luego como derechos que se ejercen individualmente, socialmente y colectivamente en cada una de las comunidades civilizatorias, luego como una necesidad de construir, de crear una comunidad de comunidades; es decir, un derecho de colectividades, un derecho que necesariamente quiebre la centralidad de una cultura sobre las otras y posibilite diálogos, espacios políticos de querella discursiva para la generación histórica y necesaria de esta comunidad de comunidades de derechos”
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- “
- se extiende a todo el sistema jurídico
- III.4.Condiciones y requisitos para la tutela de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 26
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 28
- REVOCAR