SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional se encuentra instituido por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; norma concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que entró en vigencia el 6 de agosto de 2012 y que, por tanto, es aplicable a la presente acción de defensa, al haber sido planteada el 29 de enero de 2013.