SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2012, un grupo de personas (veinte aproximadamente) encabezados por los codemandados, procedieron a avasallar, allanar y ocupar de manera maliciosa, violenta y con premeditación el predio “TAPORO” de propiedad del accionante, ubicada a 13 Km. de San Ramón, con una superficie de 1005,5080 ha clasificada como mediana propiedad con actividad ganadera, situado en cantón Santa Rosa de la Mina, Tercera Sección, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; el cual se encontraría debidamente saneado en base a la Resolución Suprema (RS) 05592 de 4 de julio de 2011, Informe Legal, Plano Catastral NP:07110302003004 y Certificación del INRA.
Los demandados ingresaron con machetes y palos llegando a cerrar la reja con cadenas y candados; amenazaron a los trabajadores que realizaban el arreglo de los alambrados y no les dejaron trabajar. El 6 de noviembre de 2012, ingresaron nuevamente de forma violenta armados con palos y machetes hasta donde se encontraban los trabajadores, obligándoles a salir de la propiedad, dándoles un plazo de una hora, amenazándoles con que, si no salían los sacarían a la fuerza, por lo que se retiraron para no poner en peligro sus vidas, dejando abandonada dicha propiedad con veintiséis cabezas de ganado y cuatro caballos, más un tractor oruga de color amarillo que se encontraba parado, impidiéndoles trabajar e ingresar a la propiedad a consecuencia de dicho avasallamiento ilegal e indebido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 18
- Plurinacional Comunitario
- por lo que dentro de esta concepción de Estado Plurinacional Comunitario, la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos, trascendiendo el modelo de Estado liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual, entendiendo que los derechos en general, son derechos de colectividades que se ejercen individualmente, socialmente y/o colectivamente, lo cual no supone la negación de los derechos y garantías individuales, pues el enfoque plurinacional permite concebir a los derechos, primero, como derechos de colectividades, luego como derechos que se ejercen individualmente, socialmente y colectivamente en cada una de las comunidades civilizatorias, luego como una necesidad de construir, de crear una comunidad de comunidades; es decir, un derecho de colectividades, un derecho que necesariamente quiebre la centralidad de una cultura sobre las otras y posibilite diálogos, espacios políticos de querella discursiva para la generación histórica y necesaria de esta comunidad de comunidades de derechos”
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- “
- se extiende a todo el sistema jurídico
- III.4.Condiciones y requisitos para la tutela de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 26
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 28
- REVOCAR