SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.4.Condiciones y requisitos para la tutela de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional

           A fin de determinar las condiciones y requisitos para la tutela de las vías de hecho, primeramente se debe señalar que las vías de hecho han sido entendidas por la jurisprudencia constitucional como:“…los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad…” SCP 0998/2012 de 5 de septiembre.