SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 4

Huanger Ávila Valera, Arturo Costas Arauco, Zuleide Ortiz Monje, Teresa Mollinedo La Torre, Ana María Capobianco Fernández, Carmen Bolivia Olvea Ruiz, María Inés Villarroel Mendoza de Coca y Selva Deidad Camacho Suarez de Burgoa, Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en su informe cursante de fs. 159 a 162 vta., a través de Miguel Ángel Michel Zelada, por sí y como abogado y representante legal señalaron lo siguiente: 1) De la revisión de antecedentes que se acompañan se puede establecer que con la destitución de la servidora pública Lucy Mamani Ribera se violó sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilación, establecidos en los arts. 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la CPE; 2) Sin haber sido notificada con el Informe conclusivo J.S.G.A.MR 002/2012 sobre incumplimiento de funciones dictado por Daniel Languidey Roca, el 5 de diciembre de 2012, el Alcalde la destituyó mediante memorándum de 6 de diciembre del mismo año, quedando demostrado que antes que se la notifique con el indicado informe conclusivo el Juez Sumariante la destituyó y dentro del plazo señalado presentó recurso revocatorio el 14 de igual mes y año, sin haber sido notificada legalmente; 3) No conocía que se le seguía un proceso sumario administrativo porque nunca fue notificada para que asuma defensa y presente sus pruebas de descargo; 4) Se evidenció también que la Responsable de la Unidad de Transparencia de la Alcaldía Municipal, Karen Rocabado Escobar, se constituyó en Juez y parte del inventado proceso en su contra ya que era la Jefa de oficina en dicha Unidad de Transparencia; 5) Asimismo, la funcionaria Lucy Mamani Ribera, el 14 de diciembre de 2012, presentó recurso de revocatoria ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y después de diecisiete días se le dio respuesta como se evidencia del Informe Legal 498/2012 de 28 de diciembre y recibido por el Alcalde Municipal el 31 del indicado mes y año, elevado por los asesores Boris Luis Rodríguez Maldonado y Daniel Languidez Roca; 6) De la misma forma se evidenció que el mismo 31 de diciembre de 2012, se elaboró la RA 147/2012 confirmando el memorándum 062/2012 de 6 de diciembre, mediante el cual se destituyó del cargo a Lucy Mamani Ribera; y, 7) El accionante interpuso el amparo constitucional sin haber agotado los recursos administrativos que la Ley de Municipalidades contempla; vale decir, incumplió con el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), porque no interpuso el recurso de revocatoria a la Resolución Municipal “77/2012-2013” de 31 de diciembre, recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimido o amenazado, conforme se pronunciaron en casos similares en las SSCC 1412/2004-R, 1337/2003-R y 0920/2004-R.