Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.10.
II.10. Cursa Informe Legal 06/2013 de 4 de febrero, dirigido al accionante, en el cual el Director de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta recomendó que en ejercicio del art. 22 de la LM, solicite al pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, la reconsideración de la Resolución Municipal “77/2012-2013” (fs. 72 a 76) y el 7 del mismo mes y año mediante nota dirigida al accionante, el Presidente del Concejo Municipal, Huanger Ávila Valera, le hace conocer que en la Sesión Ordinaria “35/2012-2013” de 5 de febrero fue denegada su solicitud de reconsideración por la mayoría de los Concejales (fs. 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”
- “El ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración, así lo establece el art. 2.I de la indicada norma
- La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo'
- En ese entendido, si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal, como en el caso concreto, donde se hizo referencia a una supuesta 'reestructuración administrativa', la institución se obliga a demostrar que dentro de su estructura organizacional ya no existe o no existirá ese cargo; motivo por el cual, se prescinde de los servicios del funcionario público. Por lo tanto, reiterando, cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución, de lo contrario, da lugar a la realización de un proceso administrativo previo a objeto de demostrar la causal y donde el afectado asuma defensa en el marco de un debido proceso
- “De acuerdo a las recomendaciones establecidas en el informe conclusivo J/S G.A.M.R-002/2012 de 05 de noviembre de 2012
- las recomendaciones establecidas en el informe conclusivo J/S G.A.M.R/002/2012 de 5 de noviembre,
- denegar
- CONFIRMAR