SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013

Fecha: 20-Jun-2013

las recomendaciones establecidas en el informe conclusivo J/S G.A.M.R/002/2012 de 5 de noviembre,

De los antecedentes descritos, se infiere que la tercera interesada fue despedida en base a las recomendaciones establecidas en el informe conclusivo J/S G.A.M.R/002/2012 de 5 de noviembre, por infringir en el ejercicio de sus funciones varias normas del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; vale decir, atribuyéndole causales de destitución relacionadas a su desempeño, circunstancia que conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante de tener la citada funcionaria la condición de funcionaria provisoria estas causales atribuidas al mal desempeño de sus funciones correspondían ser establecidas en un proceso administrativo previo en el cual se respeten todas las garantías constitucionales relativas a un debido proceso y no optar por un despido intempestivo, como ocurrió en el caso en análisis; ya que si bien el accionante evidentemente tiene facultad para proceder con el despido de un funcionario provisorio de acuerdo al art. 44.6 de la LM; empero, esta atribución se viabiliza cuando la desvinculación laboral no esté relacionada con el incumplimiento de funciones; en tal sentido al no advertirse ninguna vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades demandadas corresponde l denegar la tutela pretendida.