SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 005 de 17 de enero de 2012, en aplicación del art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM) la ex servidora pública Lucy Mamani Ribera, fue designada como Auxiliar de la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta y a lo largo de sus funciones se suscitaron una serie de problemas e inconvenientes con la Responsable de dicha Unidad. Siendo así, que mediante informes se hizo conocer que la misma estuvo incurriendo en faltas a la normativa, indisciplina, negligencia e incumplimiento de deberes, por lo que se sugirió realizar a través de la Jefatura de Personal la amonestación escrita y destitución de su fuente de trabajo.

Sin embargo, para evitar conflictos internos creyendo que se trataba de problemas personales más que laborales con su inmediata superior, se decidió un cambio de funciones con el mismo nivel salarial mediante memorándum 053/2012 de 5 de julio, transfiriéndola de la Unidad de Transparencia a la Unidad Municipal de Atención a Personas con Discapacidad dependiente de la Dirección Municipal de Genero y Asuntos Generacionales. Siendo así, que nuevamente en el desarrollo de sus funciones volvieron a presentarse informes de queja por el mal desempeño, la falta de puntualidad y escaso nivel de relaciones humanas con el personal interno como externo de la señalada Unidad Municipal. A causa de dicho comportamiento de acuerdo a su file personal se le hizo llamadas de atención con suspensión de funciones mediante diferentes memorándums suscritos por el Jefe de Personal como de la Unidad de Transparencia.

Ante esta situación, en base al informe conclusivo 002/2012 de 5 de diciembre elaborado por el Jefe de Gestión Jurídica, Daniel Languidey Roca y en aplicación del art. 44.6 de la LM, se emitió el memorándum de agradecimiento 062/2012 de 6 de diciembre, por el que se prescindió de los servicios de la referida funcionaria Lucy Mamani Ribera, procediendo a notificarla con el citado memorándum con testigo de actuación. Ante esta medida mediante memorial de 14 de diciembre de 2012, interpuso recurso de revocatoria contra dicho memorándum de conformidad con el art. 140 de la nombrada Ley, misma que por Resolución Administrativa (RA) 147/2012 de 31 de diciembre, se resolvió confirmar el agradecimiento de servicios. Posteriormente interpuso recurso jerárquico y de acuerdo al Informe Legal 0005/2013 de 8 de enero, se remitieron todos los antecedentes ante el Concejo Municipal de Riberalta para que resuelva el recurso, instancia que por Resolución Municipal “77/2012-2013” de 1 de febrero de 2013 determinó revocar la RA 147/2012 que confirmó el memorándum 062/2012, así como el memorándum de agradecimiento de servicios disponiendo alternativamente la restitución de la mencionada al cargo que ejercía y al pago de sus salarios devengados.

Arguye también, que de acuerdo al informe legal 06/2013 de 4 de febrero, emitido por el Director de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta y en ejercicio del art. 22 de la LM, solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal “77/2012-2013” y el 6 de febrero mediante oficio 308/2012-13, en Sesión Ordinaria “35/2012-13” de 5 de febrero de 2013 fue negada dicha solicitud de reconsideración por la mayoría de los concejalas y concejales votantes.