SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Los accionantes mediante su abogado, a tiempo de ratificar su demanda de amparo constitucional, señalaron: 1) La problemática refiere a un juicio de reivindicación en ejecución de sentencia interpuesto por Rosmery Toledo Aberanga, contra unos anticresistas, proceso en el cual no intervinieron en ninguna de sus etapas; 2) La parte resolutiva del fallo indica claramente que se debe ejecutar contra los demandados; 3) Durante la primera notificación con el mandamiento de desapoderamiento, interpusieron tercería de dominio excluyente, por cuanto ellos tienen un documento público en el cual la demandante, reconoce no ser propietaria y que la transferencia realizada por Felipa Flores Karachi, en su favor constituye una venta ficta; 4) Mediante una serie de incidentes reiteraron el hecho de que ellos no intervinieron en el juicio ordinario y que son propietarios, contando con una escritura pública que demuestra que quienes piden la reivindicación, no son propietarios del inmueble objeto de litigio, por ello, la tercería no debió ser rechazada; 5) El mandamiento de “12 de mayo de 2011”, fue ejecutado el “30 de julio de 2012”, transcurso en el cual estuvieron observando, apelando, incidentando al supuesto derecho propietario; 6) La resolución de la tercería que aún no se encuentra ejecutoriada, fue apelada; sin embargo, fue conferido y ejecutado el desapoderamiento, desconociendo su derecho propietario; 7) Existen sentencias constitucionales relativas a establecer que el fallo no debe alcanzar a otras personas, más que aquellas que han sido parte en el proceso; y, 8) El acta emitida por la Notaria de Fe Pública cursante a fs. “1108”, establece que efectivamente fueron desapoderados el 30 de julio de 2012, considerando que los únicos que se encontraban en posesión del bien inmueble eran sus personas.
Rosmery Toledo Aberanga, en calidad de tercera interesada, mediante informe cursante de fs. 1216 a 1217 vta., puntualizó: 1) Respecto al juicio de reivindicación y mandamiento de desapoderamiento, se presentó una oposición por parte de Hernán Tapia Balboa, quien alega ser propietario del bien inmueble apoyándose en un contradocumento; sin embargo, esta solicitud fue rechazada por Resolución 151/2008 y confirmada en apelación, donde se ordenó el desapoderamiento sobre el bien inmueble; 2) Se apersonó al proceso, Juana Mollo Quispe, deduciendo tercería de dominio excluyente, atribuyéndose la propiedad del bien inmueble, pretensión que también fue rechazada y confirmada en apelación; 3) Los accionantes, presentaron apelaciones, incidentes de nulidad, oposiciones, tercerías con el único objeto de dilatar el proceso, hasta que finalmente el 30 de julio de 2012, se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento; 4) Los accionantes, iniciaron dos procesos sobre nulidad de título de su propiedad, cuya causa se halla radicada en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, los cuales también se encuentran abandonadas por su propia negligencia; y, 5) La orden de desapoderamiento se originó en la Resolución 151/2008, emitida por el Juez demandado, por tanto, resulta totalmente extemporánea la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR