SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
Por Resolución de 07/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 1286 a 1289, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) Los accionantes tienen los mecanismos y medios procesales con el objeto de hacer valer sus derechos. En el proceso civil en cuestión, existe falta de notificación con actuados procesales, incidentes pendientes de resolución o que no fueron diligenciados, situación que indefectiblemente debe ser cumplido por las autoridades inferiores, y que mediante la acción de amparo constitucional no pueden ser suplidos; y, ii) No demostraron con prueba fehaciente que los codemandados, en sus actuaciones hayan suprimido, restringido o amenazado sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR