SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
En su oportunidad, “Agustín” Mercado Ramos, Jefe de Patrulla 110 e Iván Rojas del Carpio, Supervisor del contingente policial -Distrito policial 4 de la Zona Sur-, mediante su abogado señalaron: a) El 12 de junio de 2012, Rosmery Toledo Aberanga y Wilfredo Arratia, se presentaron en el Comando regional de la Zona Sur con un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, para su cumplimiento; b) El 30 de ese mes y año, se designó un contingente al mando de “Carlos Reynaldo” Mercado Ramos y supervisado por Iván Rojas del Carpio los que se constituyeron en el inmueble ubicado en Alto Calacoto, calle 32, con numeración 121 de la zona de Chasquipampa, resguardando el cumplimiento a la orden judicial emitida, no habiendo llegado a vulnerar ningún derecho constitucional ya que el objeto de la presencia del personal fue con el fin de precautelar las seguridad física de las personas interesadas en el caso; c) El debido proceso y el derecho a la defensa se encuentran enmarcados en la Constitución Política del Estado y éstos se ejecutan dentro de un proceso; pues, la autoridad policial no es administradora de justicia; y, d) La función de la Policía Boliviana se enmarca dentro los alcances del art. 15 de la CPE, concordante con el art. primero, tercero y sexto de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR