SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil ordinario seguido por Rosmery Toledo Aberanga contra Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, sobre reivindicación de bien inmueble, la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dictó la Resolución 483/2005 de 21 de noviembre, declarando probada en parte la demanda interpuesta, en lo que respecta a la reivindicación del lote de terreno más sus construcciones a favor de Rosmery Toledo Aberanga, concediendo en consecuencia, el término de tres días a Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, para la entrega del bien inmueble de autos a su propietaria, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; improbada en lo que respecta a los daños y perjuicios demandados, e improbada la demanda reconvencional; fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista 438/2006 de 13 de octubre (fs. 192 a 196 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR