Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013
Fecha: 20-Jun-2013
2° Llamar
2° Llamar la atención del rigor, al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, Armando Navia Rojas, por no cumplir con los plazos procesales señalados por el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional, advirtiendo que, de persistir dicha conducta, se remitirá antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- SC 0078/2010-R, modulada por la SC 0384/2011-R y la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar