SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
Armando Navía Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa a fs. 12 y vta., señalando lo siguiente: a) El 11 de octubre de 2012, el ahora accionante, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, que fue rechazada; solicitud que fue reiterada el 6 de noviembre del mismo año, señalándose audiencia para el 2 de enero de 2013, que no se realizó por baja médica del suscrito Juez; posteriormente, el 3 del referido mes y año, pidió nueva audiencia que se llevó acabo el 30 del citado mes y año, habiéndose rechazado dicha solicitud, siendo apelada la resolución por memorial de 1 de febrero de ese año; y, b) Si bien existen plazos para remitir los antecedentes ante el superior en grado, por la excesiva carga procesal es casi imposible cumplirlos, porque normalmente se tienen ocho audiencias diarias; empero, la apelación presentada ya fue remitida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, donde ya radicó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- SC 0078/2010-R, modulada por la SC 0384/2011-R y la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar