SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 14 a 16 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se advierten reiteradas actuaciones judiciales referentes a la solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo la última la Resolución de 30 de enero de 2013, que fue impugnada por el accionante; asimismo, se tiene que por proveído de 6 de febrero del mismo año, la autoridad demandada ordenó la remisión de fotocopias legalizadas de los actuados ante el superior en grado; proveído con el que fueron notificadas las partes; y, 2) La referida autoridad informó que, el expediente en cuestión ha sido remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 8 de marzo del citado año; evidenciándose de la prueba adjunta la remisión a dicha Sala.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- SC 0078/2010-R, modulada por la SC 0384/2011-R y la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar