Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. De acuerdo al informe de la autoridad demandada, el accionante solicitó en reiteradas oportunidades la cesación a la detención preventiva, presentándose la última el 3 de enero de 2013, fijándose audiencia para el 30 del mismo mes y año, en la que se pronunció la resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, contra la cual el accionante formuló apelación el 1 de febrero del citado año, ordenándose mediante proveído de 6 del referido mes y año, se remitan obrados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- SC 0078/2010-R, modulada por la SC 0384/2011-R y la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar