SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de agosto de 2012, el accionante fue imputado y detenido preventivamente en el penal de San Sebastián, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Posteriormente, el 29 de octubre del mismo año, pidió la cesación de su detención preventiva, y al haber sido rechazada, presentó una nueva solicitud el 13 de noviembre del citado año; sin embargo, no fue programada la audiencia, por lo que reiteró su petición el 10 de diciembre del mismo año, fijándose audiencia para el 2 de enero de 2013, que fue suspendida por encontrarse el Juez -ahora demandado- con baja médica.
Por el motivo antes expuesto, se reprogramó la audiencia para el 30 de enero del referido año, en la que se pronunció la resolución de rechazo de cesación a la detención preventiva, por lo que presentó recurso de apelación en la misma audiencia, que fue reiterado de manera escrita dentro de las setenta y dos horas mediante memorial de 1 de febrero de ese año; empero, hasta “el día de hoy” no se remitieron los antecedentes del proceso al tribunal de alzada para que resuelva la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- SC 0078/2010-R, modulada por la SC 0384/2011-R y la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar