SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013

Fecha: 20-Jun-2013

SC 0078/2010-R, modulada por la SC 0384/2011-R y la SCP 0110/2012

Dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en los trámites de cesación de la detención preventiva y, en ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en las SC 0078/2010-R, modulada por la SC 0384/2011-R y la SCP 0110/2012, señaló los supuestos de procedencia de la acción de libertad con relación a dichos actos dilatorios, cuando: i) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se disponen traslados previos e innecesarios no previsto por ley; ii) Se fije audiencia en una fecha alejada, fuera del plazo máximo de tres días (SCP 0110/2012); iii) Se suspenda la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad; y, iv) Demora en la remisión de antecedentes del recurso de apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva.

“d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”.