SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

         De la revisión de antecedentes e informes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante activó el recurso de apelación el 1 de febrero de 2013, contra la Resolución de 30 de enero del mismo año, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pronunciada por el Juez ahora demandado, quien concedió el recurso mediante proveído de 6 de febrero; sin embargo, de lo afirmado en la presente acción y el informe de la autoridad demandada, se evidencia que el recurso de apelación no fue elevado ante el superior en grado, sino hasta el 8 de marzo de ese año, es decir, después de más de un mes de presentada la impugnación; no obstante que el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional citada en el anterior fundamento jurídico, sostienen que los antecedentes de la apelación deben ser remitidos al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas.

         Es preciso aclarar que, si bien el Juez demandado sostiene que la demora en la remisión de los antecedentes se debió a la excesiva carga procesal que tiene, por la suplencia legal que está ejerciendo en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, dichos argumentos de ninguna manera son justificativo para demorar durante más de un mes la remisión de los antecedentes, no siendo, por tanto, bajo ninguna circunstancia, una justificación razonable y fundada, como exige la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         De lo detallado precedentemente, se evidencia que no se cumplió con la jurisprudencia constitucional plurinacional, ni con los principios de celeridad y de la sociedad plural, a partir de los cuales se estableció que se deben priorizar las solicitudes y trámites de cesación de la detención preventiva, entre ellos, la remisión de antecedentes ante el superior en grado en caso de apelación de la resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva; consiguientemente, la autoridad demandada, incurrió en una dilación indebida que lesionó el derecho a la libertad física o personal del accionante, por lo que corresponde conceder la tutela.