Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013
Fecha: 24-Jun-2013
1)
Eloy Ortega Paricollo, Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 100 y vta., en el que refiere: 1) El 12 de noviembre de 2012, COTEL fue notificado con la conminatoria de reincorporación emitida a favor de la trabajadora accionante; y, 2) Contra dicha Resolución la parte empleadora ahora demandada presentó recurso de revocatoria, la misma que fue rechazada mediante Auto 72523/12-T2 de 20 de diciembre de igual año, y en consecuencia, se confirmó la conminatoria de reincorporación a favor de la accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- declaró inconstitucional
- III.5. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto