SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en COTEL hace veinte años, habiendo desempeñado funciones de Secretaria desde enero de 2012, en las oficinas de Redes de Acceso de la Zona Sur, ante los reclamos que efectuó con el fin de superar los problemas que atraviesa dicha institución, fue objeto de acoso laboral, toda vez que fue removida de su cargo hacia Viacha y posteriormente despedida sin causa justificada.
Ante estos hechos, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo y denunció el despido injustificado del cual fue objeto, habiendo sido citados los representantes legales de COTEL, quienes pretendieron de alguna manera justificar este hecho; sin embargo, el Inspector de Trabajo mediante informe sugirió a la Jefatura Departamental señalada que de acuerdo a procedimiento correspondía su reincorporación, es así que, emergió la Conminatoria JDTLP/DS0495/FJLC/059/2012 de 12 de noviembre, por el que se dispuso su reincorporación, contra dicha Conminatoria COTEL interpuso recurso de revocatoria, la misma que fue rechazada, a pesar de tener conocimiento de dicho rechazo COTEL no da cumplimiento a la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- declaró inconstitucional
- III.5. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto