SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013

Fecha: 24-Jun-2013

IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.

Así mismo, el citado DS 0495 incluyó los parágrafos IV y V al artículo  señalado precedentemente, bajo el siguiente texto: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.” y “V. Sin prejuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.