SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega lesionado el derecho al trabajo, toda vez que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz su despido injustificado de COTEL, habiendo dicha entidad emitido la Conminatoria Resolución JDTLP/DS0495/FJLC/059/2012 de 12 de noviembre, por el que se dispuso su reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, la autoridad administrativa demandada, a pesar del conocimiento de dicha resolución así como el Auto que rechazó el recurso de revocatoria promovido por su parte, no cumplió con dicha resolución. En consecuencia, corresponde a éste Tribunal analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto se vulneró derechos de la accionante, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- declaró inconstitucional
- III.5. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto