SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.7.
II.7. El 8 de enero de 2013, la accionante presentó memorial ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, en el que denuncia que COTEL no dio cumplimiento a la Conminatoria de 12 de noviembre, a pesar de que fue notificado con el Auto que resolvió el recurso de revocatoria, escrito que mereció la providencia de 17 de igual mes y año, que señala “esta cartera de estado ha realizado sus actuaciones conforme a procedimiento por lo que la ciudadana María Elena Argandoña Arias -accionante-, debe proceder conforme establece el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 868/10 en el cual se establece: Que ante el incumplimiento de la resolución instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (sic) (fs. 26 a 28).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- declaró inconstitucional
- III.5. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto