SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013
Fecha: 24-Jun-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 SSA-I de 28 de febrero, cursante de fs. 108 a 110 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante en el cargo donde desempeñaba funciones al momento de su despido y el consiguiente pago de sus salarios devengados hasta el día de su reincorporación; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Resolución JDTLP/DS495/FNLC/059/2012 de 12 de noviembre, por la que conminó a COTEL, proceder con la reincorporación de la accionante; ii) Por Auto 72523/12-T2 de 20 de diciembre de 2012, dicha Jefatura rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por COTEL, dejando firme y subsistente la resolución de conminatoria; iii) COTEL no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación de la accionante a pesar del conocimiento del Auto que rechazó su recurso de revocatoria, hecho que vulnera el derecho a la estabilidad laboral de la misma; y, iv) El Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, faculta a los trabajadores acudir a la jurisdicción constitucional para hacer prevalecer la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo respecto a la reincorporación laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- declaró inconstitucional
- III.5. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto