SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.6. Análisis del caso concreto

         De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la  Resolución JDTLP/DS0495/FJLC/059/2012 de 12 de noviembre, por el que se conmina a COTEL, proceder con la reincorporación de María Elena Argandoña Arias -accionante- a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, siendo el mismo objeto del recurso de revocatoria por parte de COTEL, sin embargo, el Auto HR 72523/12-T2 de 20 de diciembre de 2012, la Jefatura Departamental señalada, rechazó aquel recurso manteniendo firme la conminatoria que emitió, finalmente el 8 de enero de 2013, la accionante mediante escrito se dirigió al Jefe Departamental de Trabajo, haciéndole conocer que COTEL no dio cumplimiento a la conminatoria de su reincorporación.

         Al efecto, consta en obrados la Resolución JDTLP/DS0495/FJLC/059/2012 de 12 de noviembre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, por el que se conmina a COTEL, proceder con la reincorporación de la accionante; sin embargo, a pesar de la existencia de la conminatoria de reincorporación, desconociendo la estabilidad laboral que le asiste a la accionante, omitió el cumplimiento cabal de aquella orden, hecho que contraviene los alcances del art. 10.IV del DS 28699 que fue incluido por el DS 0495, que establece la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, por lo mismo el hecho que se impugne la resolución de la conminatoria, no implica la suspensión de su ejecución, conforme se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5.

En este contexto, la persona demandada al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, pese a su notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, dejándose establecido que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no resolvió sobre la legalidad o ilegalidad de aquel despido que aduce la accionante, sino que se otorga la tutela ante la omisión por parte de la persona demandada de dar cumplimiento objetivo a la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, lo cual atenta como se expresó líneas arriba a la estabilidad laboral.

Finalmente, si bien es cierto que por disposición del art. 40.II del CPCo, se podrá recurrir al uso de la fuerza pública para el acatamiento de las resoluciones emanadas de la jurisdicción constitucional; empero, en el caso presente, no es posible ordenar de manera anticipada la aplicación de dicha medida, cuando no se tiene certeza sobre el incumplimiento objetivo de lo dispuesto por este Tribunal.