SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
María Lourdes Bustamante Ramírez y William Edward Alave Laura, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en forma conjunta presentaron informe escrito, cursante a fs. 169 y vta., con los siguientes argumentos: 1) Se dio estricto cumplimiento a la SC 1716/2010-R de 25 de octubre; 2) La autoridad competente para resolver las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso del trámite del proceso, es la autoridad de primera instancia conforme al art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a la que debió dirigir el incidente de extinción de la acción penal, para que el Tribunal inferior (a quo) oficie al Tribunal Supremo pidiendo remita los antecedentes de la causa, no pudiendo suplir de oficio el Tribunal Supremo la negligencia de los ahora accionantes, asimismo no podían conocer por mandato del art. 50 de la misma norma adjetiva; y, 3) La Sala Penal Liquidadora está conformada por tres Magistrados y los accionantes no demandaron a la tercera autoridad que firmó la resolución observada, por lo cual deberá observarse la legitimación pasiva de dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- SCP 1001/2012
- constitucional
- pronta, oportuna
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- Dicho de otro modo, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria
- si la parte se considera agraviada con la forma de resolución a su petición, deberá reservarse el derecho de plantear la apelación adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, extremo que convalida parcialmente el desarrollo jurisprudencial de la SC 1529/2011-R, sobre este tema en particular y por tanto se mantiene vigente
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- Conforme a dicho entendimiento jurisprudencial -posterior, se reitera, a la solicitud efectuada por los accionantes- si bien efectivamente los actuales demandados, no tenían competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción de la acción penal formulada directamente ante ellos, empero, les correspondía hacer conocer dicha situación, de manera oportuna, a los accionantes, dándoles la oportunidad de que su solicitud sea formulada, tramitada y resuelta por el Tribunal de primera instancia para, en su caso, formular el recurso de apelación correspondiente.
- con carácter previo a resolverse el recurso de casación formulado
- conceder