SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron acusados por delitos de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, y como efecto de la querella presentada por el Ministerio Público el 3 de septiembre de 2003, a Arturo Fernández Quenallata, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva y, a Marco Arturo Fernández Pacheco, se le aplicó medidas sustitutivas; posteriormente, el 23 de julio de 2005, se constituyó tribunal para llevar a cabo el juicio oral, y el 2 de septiembre del mismo año, se dictó Resolución condenando a Arturo Fernández Quenallata con la pena de diez años y a Marco Arturo Fernández Pacheco, con cuatro años, ambas de privación de libertad.

Apelada la Resolución, el Tribunal de alzada anuló la misma y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal; en casación se dejó sin efecto el Auto de Vista, y se ordenó que se emita nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida; luego se dictó nuevo Auto de Vista, que dispuso no haber lugar a la extinción de la acción penal presentada ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por inobservancia del AC 0079 de 29 de septiembre de 2004 e improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia de primer grado; Auto de Vista que fue recurrido de casación, dictándose por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el Auto Supremo 409/2012 de 7 de noviembre, por el cual se declaró incompetente para conocer la extinción de la acción penal que formaba parte de los agravios en el recurso de casación, pero no se pronunciaron respecto a la solicitud de extinción de la acción penal presentada -directamente- en Sucre

mediante memorial de 9 de febrero de 2009, ante la mencionada Sala Penal Liquidadora, en el cual se negó “el derecho a la respuesta” (sic), el derecho a ser oídos y escuchados en juicio, cuando correspondía que se remitan obrados al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, para que sea el Tribunal de primera instancia el que se pronuncie sobre la solicitud de extinción de la acción penal y así, tener derecho a impugnar esa determinación.