SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron acusados por delitos de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, y como efecto de la querella presentada por el Ministerio Público el 3 de septiembre de 2003, a Arturo Fernández Quenallata, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva y, a Marco Arturo Fernández Pacheco, se le aplicó medidas sustitutivas; posteriormente, el 23 de julio de 2005, se constituyó tribunal para llevar a cabo el juicio oral, y el 2 de septiembre del mismo año, se dictó Resolución condenando a Arturo Fernández Quenallata con la pena de diez años y a Marco Arturo Fernández Pacheco, con cuatro años, ambas de privación de libertad.
Apelada la Resolución, el Tribunal de alzada anuló la misma y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal; en casación se dejó sin efecto el Auto de Vista, y se ordenó que se emita nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida; luego se dictó nuevo Auto de Vista, que dispuso no haber lugar a la extinción de la acción penal presentada ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por inobservancia del AC 0079 de 29 de septiembre de 2004 e improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia de primer grado; Auto de Vista que fue recurrido de casación, dictándose por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el Auto Supremo 409/2012 de 7 de noviembre, por el cual se declaró incompetente para conocer la extinción de la acción penal que formaba parte de los agravios en el recurso de casación, pero no se pronunciaron respecto a la solicitud de extinción de la acción penal presentada -directamente- en Sucre
mediante memorial de 9 de febrero de 2009, ante la mencionada Sala Penal Liquidadora, en el cual se negó “el derecho a la respuesta” (sic), el derecho a ser oídos y escuchados en juicio, cuando correspondía que se remitan obrados al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, para que sea el Tribunal de primera instancia el que se pronuncie sobre la solicitud de extinción de la acción penal y así, tener derecho a impugnar esa determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- SCP 1001/2012
- constitucional
- pronta, oportuna
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- Dicho de otro modo, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria
- si la parte se considera agraviada con la forma de resolución a su petición, deberá reservarse el derecho de plantear la apelación adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, extremo que convalida parcialmente el desarrollo jurisprudencial de la SC 1529/2011-R, sobre este tema en particular y por tanto se mantiene vigente
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- Conforme a dicho entendimiento jurisprudencial -posterior, se reitera, a la solicitud efectuada por los accionantes- si bien efectivamente los actuales demandados, no tenían competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción de la acción penal formulada directamente ante ellos, empero, les correspondía hacer conocer dicha situación, de manera oportuna, a los accionantes, dándoles la oportunidad de que su solicitud sea formulada, tramitada y resuelta por el Tribunal de primera instancia para, en su caso, formular el recurso de apelación correspondiente.
- con carácter previo a resolverse el recurso de casación formulado
- conceder