SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 8

SC 1716/2010-R de 25 de octubre, corresponde que la extinción de la acción penal sea conocida por los jueces técnicos del Tribunal que llevó a cabo el juicio oral, debiendo solicitar a la “Corte Suprema de Justicia”, la remisión de antecedentes sobre el proceso que radicó en dicho Tribunal, y resolver lo solicitado, lo cual coadyuva a la economía y celeridad del proceso, evitando que el Tribunal de casación, conozca el incidente de extinción, que no están contemplados dentro de sus competencias y facultades, siendo que el juez de origen, tiene un contacto directo con las partes y valora en forma integral lo solicitado, al tratarse de un tema netamente técnico jurídico; ii) La excepción de extinción penal solicitada fue anterior al nacimiento de dicha línea jurisprudencial,  incluso hasta la presentación del memorial de 27 de septiembre de 2010, seguía vigente el entendimiento contenido, entre otras, en las SSCC 0305/2005-R, 0245/2006-R, y reiterado en la SC 0430/2010-R de 28 de junio, que se sustentó en el entendimiento de la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que señaló que la extinción podía ser solicitada en cualquier etapa del proceso, aun en casación;