SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 8
SC 1716/2010-R de 25 de octubre, corresponde que la extinción de la acción penal sea conocida por los jueces técnicos del Tribunal que llevó a cabo el juicio oral, debiendo solicitar a la “Corte Suprema de Justicia”, la remisión de antecedentes sobre el proceso que radicó en dicho Tribunal, y resolver lo solicitado, lo cual coadyuva a la economía y celeridad del proceso, evitando que el Tribunal de casación, conozca el incidente de extinción, que no están contemplados dentro de sus competencias y facultades, siendo que el juez de origen, tiene un contacto directo con las partes y valora en forma integral lo solicitado, al tratarse de un tema netamente técnico jurídico; ii) La excepción de extinción penal solicitada fue anterior al nacimiento de dicha línea jurisprudencial, incluso hasta la presentación del memorial de 27 de septiembre de 2010, seguía vigente el entendimiento contenido, entre otras, en las SSCC 0305/2005-R, 0245/2006-R, y reiterado en la SC 0430/2010-R de 28 de junio, que se sustentó en el entendimiento de la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que señaló que la extinción podía ser solicitada en cualquier etapa del proceso, aun en casación;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- SCP 1001/2012
- constitucional
- pronta, oportuna
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- Dicho de otro modo, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria
- si la parte se considera agraviada con la forma de resolución a su petición, deberá reservarse el derecho de plantear la apelación adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, extremo que convalida parcialmente el desarrollo jurisprudencial de la SC 1529/2011-R, sobre este tema en particular y por tanto se mantiene vigente
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- Conforme a dicho entendimiento jurisprudencial -posterior, se reitera, a la solicitud efectuada por los accionantes- si bien efectivamente los actuales demandados, no tenían competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción de la acción penal formulada directamente ante ellos, empero, les correspondía hacer conocer dicha situación, de manera oportuna, a los accionantes, dándoles la oportunidad de que su solicitud sea formulada, tramitada y resuelta por el Tribunal de primera instancia para, en su caso, formular el recurso de apelación correspondiente.
- con carácter previo a resolverse el recurso de casación formulado
- conceder