SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013
Fecha: 27-Jun-2013
iii)
iii) Luego de los cambios estructurales sobrevinientes con la vigencia de la nueva estructura del órgano judicial, del informe de recepción del inventario de 4 de julio de 2012, los ahora demandados, recién conocieron el expediente dictando el Auto Supremo 409/2012, que resolvió sólo el fondo del asunto, omitiendo pronunciarse sobre el trámite de la extinción de la acción penal, pese a que ya había pasado “bastante tiempo” de haberse operado el cambio en la jurisprudencia sobre la competencia de los tribunales de instancia para conocer y resolver excepciones; iv) La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, debió disponer la remisión de antecedentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, y éste, tramitar y resolver la excepción de extinción de la acción penal; y culminado dicho trámite recién dictar el Auto Supremo sobre el fondo del asunto; v) La SCP 0193/2013 de 27 de febrero, estableció que si bien el derecho al debido proceso debe ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, también puede ser tutelado por la acción de libertad si es que, está vinculado a la restricción del derecho a la libertad, y la acción de libertad traslativa planteada por violación a las reglas del mencionado derecho, encuadra perfectamente al razonamiento expresado por la SCP 193/2013 de 27 de febrero, ya que la falta de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, concluyó con la dictación del Auto Supremo 409/2012, y la emisión de mandamientos de condena, sin que se haya atendido de manera oportuna la solicitud de excepción de extinción que es de previo y especial pronunciamiento, con lo que afectó su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- SCP 1001/2012
- constitucional
- pronta, oportuna
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- Dicho de otro modo, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria
- si la parte se considera agraviada con la forma de resolución a su petición, deberá reservarse el derecho de plantear la apelación adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, extremo que convalida parcialmente el desarrollo jurisprudencial de la SC 1529/2011-R, sobre este tema en particular y por tanto se mantiene vigente
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- Conforme a dicho entendimiento jurisprudencial -posterior, se reitera, a la solicitud efectuada por los accionantes- si bien efectivamente los actuales demandados, no tenían competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción de la acción penal formulada directamente ante ellos, empero, les correspondía hacer conocer dicha situación, de manera oportuna, a los accionantes, dándoles la oportunidad de que su solicitud sea formulada, tramitada y resuelta por el Tribunal de primera instancia para, en su caso, formular el recurso de apelación correspondiente.
- con carácter previo a resolverse el recurso de casación formulado
- conceder