SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013

Fecha: 27-Jun-2013

iii)

iii) Luego de los cambios estructurales  sobrevinientes con la vigencia de la nueva estructura del órgano judicial, del informe de recepción del inventario de 4 de julio de 2012, los ahora demandados, recién conocieron el expediente dictando el Auto Supremo 409/2012, que resolvió sólo el fondo del asunto, omitiendo pronunciarse sobre el trámite de la extinción de la acción penal, pese a que ya había pasado “bastante tiempo” de haberse operado el cambio en la jurisprudencia sobre la competencia de los tribunales de instancia para conocer y resolver excepciones; iv) La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, debió disponer la remisión de antecedentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, y éste, tramitar y resolver la excepción de extinción de la acción  penal; y culminado dicho trámite recién dictar el Auto Supremo sobre el fondo del asunto; v) La SCP 0193/2013 de 27 de febrero, estableció que si bien el derecho al debido proceso debe ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, también puede ser tutelado por la acción de libertad si es que, está vinculado a la restricción del derecho a la libertad, y la acción de libertad traslativa planteada por violación a las reglas del mencionado derecho, encuadra perfectamente al razonamiento expresado por la SCP 193/2013 de 27 de febrero, ya que la falta de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, concluyó con la dictación del Auto Supremo 409/2012, y la emisión de mandamientos de condena, sin que se haya atendido de manera oportuna la solicitud de excepción de extinción que es de previo y especial pronunciamiento, con lo que afectó su derecho a la libertad.