SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
El representante y abogado de los accionantes ratificó la demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) Se solicitó extinción de la acción penal, porque el proceso lleva casi diez años en su tramitación, la misma fue rechazada por el Tribunal de Sentencia, y b) Los Magistrados ahora demandados, dijeron que hay negligencia por parte de los accionantes, situación que no es cierta ya que es obligación del juez buscar que se respeten los derechos y garantías jurisdiccionales.
Los accionantes, mediante su representante, estiman que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la justicia, a la impugnación, a la defensa, a la igualdad y a la libertad, por cuanto; a) Ante el recurso de casación presentado, en el que impugnó el rechazó a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, los magistrados argumentaron no tener competencia para pronunciarse sobre el particular; y, b) No obstante que presentaron directamente a la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia un memorial solicitando la extinción de la acción penal, los demandados no se pronunciaron ni remitieron antecedentes al Tribunal de origen para que éste se pronuncie sobre su solicitud; en consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; sin embargo, con carácter previo es preciso analizar, si es posible analizar a través de ésta acción las presuntas lesiones a la garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- SCP 1001/2012
- constitucional
- pronta, oportuna
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- Dicho de otro modo, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria
- si la parte se considera agraviada con la forma de resolución a su petición, deberá reservarse el derecho de plantear la apelación adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, extremo que convalida parcialmente el desarrollo jurisprudencial de la SC 1529/2011-R, sobre este tema en particular y por tanto se mantiene vigente
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- Conforme a dicho entendimiento jurisprudencial -posterior, se reitera, a la solicitud efectuada por los accionantes- si bien efectivamente los actuales demandados, no tenían competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción de la acción penal formulada directamente ante ellos, empero, les correspondía hacer conocer dicha situación, de manera oportuna, a los accionantes, dándoles la oportunidad de que su solicitud sea formulada, tramitada y resuelta por el Tribunal de primera instancia para, en su caso, formular el recurso de apelación correspondiente.
- con carácter previo a resolverse el recurso de casación formulado
- conceder