SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

Los representantes de los Magistrados demandados, mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 84 a 86 vta., informaron: 1) El predio fue revertido por una Resolución ante incumplimiento de la función económica social; 2) Las propiedades agrarias y ganaderas no son absolutas como el derecho sobre otros bienes ya que su tenencia está condicionada al cumplimiento de la función económica social; 3) La legislación agraria nacional establece la realización de este tipo de controles para verificar la función económica social, habiendo en el presente caso el subadquiriente participado de este acto; 4) Cuando no se cumple con la referida condición, se opera la reversión de la tierra a su propietario originario que es el Estado boliviano; 5) La transferencia entre particulares no da pausa al cumplimiento de la función económica social y tampoco se puede basar el Tribunal Agroambiental en hipótesis o adivinar las intenciones del propietario o subadquiriente; como en todo proceso, sólo se valoran los hechos, y en autos no existe ganado ni pasto en la propiedad; 6) La RA 390/2009 y la RA RES-REV 021/2011 de 30 de diciembre, ésta última emergente de la primera y que se considera que fue pronunciada sin competencia y consecuentemente nula, no debió acudir a una demanda contenciosa administrativa y menos a la acción de amparo constitucional, ya que no es subsidiaria de otros recursos previstos por ley; y, 7) En lo que refiere a la supremacía constitucional y su supuesta vulneración, ello no es correcto, toda vez que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, faculta para realizar los procesos de reversión de los predios que no cumplan la función económica social y además se encuentra concordante con la Constitución Política del Estado; por otro lado, no se anuló el título ejecutorial por el INRA.

Sin embargo, de la revisión de los fundamentos con los que los Magistrados demandados declaran improbada la demanda, se tiene: 1) Respecto a la procedencia de la avocación que es uno de los puntos demandados por el hoy accionante, se limita a señalar que este instituto administrativo tiene como base un informe y sin indicar el por qué o analizar el mismo asevera que está bien fundamentado; 2) No llegan a indicar de manera clara por qué no se consideró los medios probatorios otorgados por la parte hoy accionante, como ser la certificación del Alcalde de movimiento de ganado y en relación a la certificación de migración, no indica a cual se haría referencia o señala su ubicación en obrados; 3) Si bien reconocen que se permitió la participación del accionante durante el relevamiento de información y campo, pero no se resolvió sobre si el proceso debía suspenderse en tanto no se identifique con exactitud quien era el propietario del predio; 4) Se hace mención a varios informes, sin embargo, no indican a cuales o que puntos de éstos se tomaron en cuenta en el fallo, es decir, sólo se hacen referencias vagas, produciendo incertidumbre irrazonable en la parte accionante; 5) Asimismo, también omitieron totalmente responder a lo demandado en lo que refiere a si el hecho de que sea extranjero sin residencia es causal de reversión; y, 6) A pesar que la norma indica que los plazos en los procesos en el INRA son calendario, empero sin ninguna argumentación sobre el mismo punto señalan que los plazos son “una medida de tiempo” y finalmente de forma contradictoria manifiestan que su incumplimiento es responsabilidad del funcionario servidor público.