SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.2.

II.2. Mediante memorial de 27 de marzo de 2012, José Ferrufino Veizaga representante de Luis Eduardo Muguerza Herrmann, presenta demanda contenciosa administrativa, solicitando sea declarada probada y por ende, anular la RA RES-REV 021/2011 y la cancelación de todas las medidas precautorias ordenadas (fs. 73 a 84 del Anexo), siendo los puntos que demanda: i) “El derecho propietario que le asiste sobre el predio 'La Cumbre', al haber adquirido éste en calidad de compraventa, fue puesto en conocimiento de los funcionarios del INRA en dos oportunidades, la primera cuando pidió su registro ante el citado Instituto mediante nota de 11 de noviembre de 2011”, en la cual pide la inscripción de la respectiva escritura pública, y en una segunda oportunidad, en la audiencia de verificación de la función económica social que se realizó en el mencionado predio, y que por tanto al continuar refiriendo a su vendedor como propietario del bien inmueble, incurrieron en un error al momento de identificar a éste como titular de derecho en el fallo impugnado; por ende al existir este problema en la identificación del titular del derecho y de acuerdo a la normativa, debió suspenderse el proceso hasta su regularización; además, que primeramente se cuestiona la validez de la compra, pero al final se dispone la revocación de los predios indicando que el hoy accionante tiene sólo calidad de interesado; ii) La avocación dispuesta por el Director Nacional del INRA, es general, extremo que contradice al art. 51 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, concordante con el art. 57.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que indica que el Director Nacional del INRA podrá asumir atribuciones propias de sus órganos inferiores, avocándose el conocimiento y decisión de cuestiones específicas; iii) El predio se encuentra en proceso de transición, situación que implica planificación y organización de la actividad ganadera; por otro lado, de acuerdo a la certificación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, el anterior propietario tenia actividad ganadera, pero que al existir nuevo propietario estas cabezas de ganado fueron llevadas a otro lugar, además que en la audiencia de verificación de la función económica social señalada, se constató que existe mejoras en la infraestructura destinadas a la actividad ganadera, y también se presentó prueba documental que evidencia que se está en etapa de organización para implementar una empresa ganadera; iv) La residencia permanente en el país no está reconocida como causal de reversión, pero a pesar de ello se presentó documentación que demuestra el trámite para su estadía que se está siguiendo en migración; v) Existe falta de congruencia en la resolución de reversión, ya que no hay relación entre el informe circunstanciado y la resolución final pronunciada; vi) Se incumplió con el art. 183 del DS 29215, debido a que no consta en el expediente, instrumento jurídico alguno que dé inicio al proceso de reversión, tampoco se cumplió con el art. 186.I del mencionado Decreto, porque no existe informe preliminar, finalmente sobre este punto se refiere que en ningún informe se indica incumplimiento de la función económica social; y, vii) El informe circunstanciado fue pronunciado fuera de plazo, porque según la norma se tiene cinco días para ser emitido, pero en el caso se tardó veintitrés días, lo que implica pérdida de competencia; y, viii) De acuerdo a la jurisdicción constitucional, una resolución administrativa no puede dejar si efecto a una superior, en este caso a una resolución suprema.