SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante por intermedio de sus representados, indica que dentro del proceso de reversión, adquirió en calidad de compra la propiedad agraria “La Cumbre”, posteriormente, el INRA dispuso la reversión del mismo por incumplimiento de la función económica social; siendo impugnada la referida Resolución mediante demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, instancia que declaró improbada la demanda, dejando subsistente en consecuencia la Resolución que dispuso la reversión del total del predio adquirido, ello sin resolver las cuestiones controvertidas sometidas a su consideración.
De los antecedentes se tiene que el 30 de septiembre de 2011, se realizó la compraventa del inmueble denominado “La Cumbre”, acto jurídico que fue presentado al INRA, cuyo formulario de registro y seguimiento de la hoja de ruta del trámite de registro de transferencia de la propiedad data de 18 de noviembre del citado año; asimismo, se tiene que el proceso de reversión inició el 21 de noviembre del referido año y el 28 de ese mismo mes y año se pronunció el auto de inicio de reversión, programándose para el 5 y 6 de diciembre del mismo año, audiencia de verificación y cumplimiento de la función económica social, mismo que concluyó con la emisión de la RA RES-REV 021/2011 de 30 de diciembre, cuya parte resolutiva dispone la reversión de la totalidad del predio “La Cumbre” por incumplimiento a la función económica social, proceso que llegó a ser de conocimiento del Tribunal Agroambiental en el recurso contencioso administrativo formulado por el ahora accionante, instancia que declaró subsistente la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- III.2. La congruencia en las resoluciones como elemento del debido proceso
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, en consecuencia, queda claro que la omisión valorativa de prueba, vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR