SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
Con el derecho a la dúplica, en audiencia refirieron que: i) El accionante por intermedio de sus representados tenía dos meses para implementar las cabezas de ganado y el equipo necesario para cumplir con la función económica social, y al no haberlo hecho el INRA procedió a revertir la propiedad; y, ii) Para que los extranjeros puedan adquirir predios, deben cumplir ciertos requisitos como es tener la residencia, cosa que no cumplió el hoy accionante, ya que no tiene ni carné de extranjero.
Por lo expresado en cada punto se evidencia dos aspectos en la Sentencia Agroambiental Nacional: i) Que los Magistrados demandados no resolvieron con claridad fundamentando de manera adecuada el fallo referido, permitiendo comprender con exactitud la base de los razonamientos esgrimidos; y, ii) Se omitió responder a cuatro puntos del memorial de demanda contenciosa administrativa que son la falta de congruencia en la Resolución de reversión en lo pertinente a la relación que debe tener con los informes emitidos en el proceso, que en el inicio del proceso se incumplió con los arts. 183 y 186.I del DS 29215; sobre la suspensión del proceso ante la falta de individualización correcta del propietario del inmueble, tampoco mereció respuesta alguna, y lo principal de todo sus acápites es que no contestó en ningún sentido el proceso de transición en la que se encuentra el predio, sin considerar toda la documentación en calidad de prueba que presentó la parte accionante que evidencia lo alegado por éste y que el trabajo en el terreno se encuentra en etapa de organización, como ser las declaraciones juradas del representante del Control Social y del representante de la Organización Territorial de Base de Entre Ríos, la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de San José, el cual señala la existencia de actividad ganadera, testimonio de la escritura de constitución de la sociedad accidental y la autorización policial de registro de marca, aspectos que lesionan sus derechos, es que se genera un desconocimiento si es que los Magistrados obraron de acuerdo a la ley o no, ya que se constata que su intelecto desarrollado y la forma de resolución sean producto de una valoración de las pruebas y los fundamentos expuestos en los diferentes memoriales presentados por cada una de las partes, desconociéndose así la finalidad que tiene el proceso contencioso administrativo, que es de ejercer el control de legalidad de todos los actos y resoluciones que se hubiesen dictado en sede administrativa, es decir, si todo lo obrado por el INRA fue dentro del marco jurídico vigente, considerando que esta instancia viene a ser la única que puede llegar a conocerlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- III.2. La congruencia en las resoluciones como elemento del debido proceso
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, en consecuencia, queda claro que la omisión valorativa de prueba, vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR