SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0977/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Solicita: a) El cese de la persecución ilegal indebida; b) Se deje sin efecto el requerimiento fiscal de aprehensión emitida por el Fiscal demandado; c) Se ordene la extinción de la acción penal pública, en ausencia absoluta del Juzgado de Instrucción; y, d) Se ordene la remisión inmediata del proceso al juzgado correspondiente, con el fin de que se proceda a realizar las previsiones del art. 134 del CPP.
José Luis Apaza Aguilar, Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 28 a 29, refirió lo siguiente: a) Todas las notificaciones correspondientes fueron enviadas a la central de notificaciones y las mismas no fueron devueltas hasta la fecha, motivo por el cual no pudo enviarse la recusación al Juzgado correspondiente; b) Debe tomarse en cuenta que el Juzgado en el cual cumple sus funciones no cuenta con boletas para las fotocopias, ya que las mismas deberían ser proporcionadas por las partes, pero ninguna se apersonó para sacar las fotocopias y remitir la recusa; más aun cuando fueron los accionantes quienes plantearon la recusación de forma independiente; y, c) Se remitió el cuaderno procesal en consulta al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, sin las notificaciones correspondientes, por lo que seguramente será devuelto con la sanción correspondiente a falta de la notificación con la recusación.
A su turno, el codemandado Balvino Alcón, funcionario de la FELCC, expresó lo siguiente: a) Llego al domicilio de los accionantes en más de cinco oportunidades, siempre con la supervisión del Fiscal asignado al caso, y al momento de dejar las citaciones fue atendido por la esposa de uno de los nombrados quien se negó a recibir la citación devolviendo en consecuencia el actuado referido; y, b) Retorno en distintas ocasiones al domicilio señalado, pero siempre recibió como respuesta de que los mismos no se encontraban o estaban de viaje, por lo tanto retornó con una cédula siendo atendido nuevamente por una de las esposas e hijo de los accionantes, quienes no quisieron firmar y recibir la citación, haciendo notar que cumplió con su función de poner en conocimiento del proceso que existía en contra de ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.4. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
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