SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0977/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. El 15 de marzo de 2013, Freddy Callisaya Crespo -ahora accionante-, presentó memorial dirigido al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por el cual solicitó control jurisdiccional del caso 201110602 caratulado como Murga Contra Morga, en el entendido de que: i) Ya habrían transcurrido seis meses de la etapa preparatoria sin que se hubiese emitido o solicitado ampliación de las investigaciones, por lo que se habría incumplido lo dispuesto por el art. 134 del CPP; ii) De la revisión de los antecedentes, el Fiscal de Materia emitió la imputación formal que fue notificada el 18 de septiembre de 2012, por tanto hasta el 18 de marzo de 2013, se cumpliría los seis meses de la investigación; y, iii) A efectos del artículo precedentemente citado, corresponde que al haber transcurrido los seis meses de la etapa preparatoria se proceda a la respectiva conminatoria al Fiscal de materia, para que emita requerimiento conclusivo (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.4. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
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