SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0977/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0977/2013

Fecha: 27-Jun-2013

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 022/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 65 a 70, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad en lo principal sostiene que el Fiscal e Investigador demandados, habrían cometido una serie de irregularidades que dieron lugar a que se expidan mandamientos de aprehensión en contra de los accionantes, así también se señala que a pesar de haber vencido superabundantemente el término de la etapa preparatoria y no obstante de que se notificó de manera legal con la conminatoria, el Ministerio Público hasta la fecha no emitió requerimiento conclusivo; 2) La abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de manera uniforme ha señaló que, si antes de existir imputación formal tanto la Fiscalía como la Policía cometieron arbitrariedades, las mismas deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, y en caso de estar identificada la autoridad jurisdiccional es ante esta donde deben acudir en procura de la reparación y protección de los derechos o garantías vulnerados; 3) Todas las irregularidades que se denuncian en el presente caso debieron ser puestas a conocimiento del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, misma que en su momento fue recusado, por tanto no es evidente la afirmación que realiza la parte accionante en el sentido de que no cuentan con un juez cautelar; 4) Con relación a la solicitud de extinción de la acción penal la jurisprudencia constitucional, señaló que la acción de libertad no es el mecanismo idóneo para analizar o conceder la extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatorias; 5) Se tiene que las actuaciones realizadas por el Fiscal y el Investigador de la FELCC, no se circunscriben y no se ajustan al espíritu del art. 125 de la CPE; 6) En cuanto a la actuación del Secretario del Juzgado, está establecido que al ser funcionario que no ejercen jurisdicción, no tiene legitimación pasiva para ser demandado en una acción de libertad ya que su función se limita a acatar órdenes e instrucciones de sus superiores; y, 7) En cuanto a la Encargada de Demandas Nuevas y Sistema “IANUS”y la funcionaria policial, no corresponde emitir ningún pronunciamiento, debido a que el carácter de la denuncia más hacen denotar a acciones disciplinarias, por lo que la parte accionante tendría expedito su derecho de acudir ante las vías que señala la ley.