SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0977/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
El Fiscal de Materia demandado, Jhonny Garnica Zurita en audiencia informó lo siguiente: i) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, a denuncia de Virginia Callisaya contra los accionantes, que resultan ser sus primos, se tiene que éstos habrían fraguado un poder que supuestamente habría conferido la víctima en favor de sus padres para la venta de un terreno del cual es propietaria; sin embargo, mediante un informe grafo técnico se estableció que la firma que figura en el poder sería falso; ii) En base a una ampliación de la demanda que la víctima realizó contra sus primos, se los imputó formalmente porque éstos vendieron el terreno que la denunciante poseía como único bien, dicha imputación fue realizada hace cinco meses y veintinueve días; y, iii) Se los citó personalmente en base a los últimos domicilios conocidos que tenían; empero, los accionantes se resisten a presentarse y solicitan la extinción de la acción penal en un afán de evadir la acción de la justicia, por lo que la solicitud de extinción de la acción penal quedaría fuera del contexto de la acción de libertad solicitada, no siendo evidente que exista una persecución ilegal en contra de los representados del accionantes, por lo que se debería denegar la presente acción de libertad.
La codemandada, Valeria Ramos Huchahuanca, Clase de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia referido, presentó informe escrito cursante de fs. 32 a 34, así como en audiencia refirió los siguientes argumentos: i) El 3 de abril de 2013, a horas 11:35, como personal de seguridad se constituyó a las oficinas de demandas nuevas por la aglomeración de personas que existía en ese momento, con el fin de ordenar la fila y anticipar a las personas que el Sistema “IANUS” se cierra a las 12:00; ii) A la hora del cierre de las oficinas, afuera de la puerta habían cinco personas que insistían en ingresar, por lo que educadamente se les señaló que consultaría con los responsables para que autoricen su ingreso; es así, que coordinó con la Encargada de Demandas Nuevas y Sistema “IANUS” quien le autorizó el ingreso de las cinco personas, pero al volver con las personas se percató de que ya solamente habían tres personas a las que se les permitió el ingreso; iii) En ningún momento se le acercó ninguna persona indicándole que tenía que dejar algún documento de importancia y mucho menos una acción de libertad, puesto que su persona tiene conocimiento que las acciones constitucionales tienen preferencia de ser atendidos inmediatamente; iv) En ningún momento su persona obstruyó la presentación de una acción de libertad y desconoce a la persona que indica que le habría señalado que pretendía presentar la misma, desvirtuando la versión que se le habría pedido sus datos personales para hacer una denuncia en su contra; deduciendo que tal vez consiguió sus datos a través de sus camaradas y luego las transcribió a pulso en la demanda de acción de libertad; y, v) El abogado de los accionantes quiere justificar con la acción de libertad un trabajo realizado a destiempo para sus defendidos, queriendo atribuirle una responsabilidad en su persona cuando su función sólo es brindar seguridad y dar información oportuna y buen trato a los litigantes que realizan sus trámites en las instalaciones de las oficinas de Demandas Nuevas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.4. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°