Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0977/2013
Fecha: 27-Jun-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 022/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 65 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Rivera Renner en representación sin mandato de Héctor y Freddy Callisaya Crespo contra Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia; José Luis Apaza Aguilar, Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; María Elena Alanoca Ramírez, Encargada de Demandas Nuevas y Sistema “IANUS”; y, Valeria Ramos Huchahuanca, Clase de Seguridad, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Balbino Alcón funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de ese departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- III.4. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
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