Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, con el argumento de que no se han agotado todos los recursos ordinarios para resolver la situación del imputado, no habiéndose observado el principio de subsidiariedad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR