Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. Por memorial de 11 de febrero de 2013, el Ministerio Público comunicó al Juez de Instrucción cautelar de turno, el inicio de investigaciones e imputación formal contra Edgar Parada Campos, por la presunta comisión de los delitos de lesiones grave y leves en accidente de tránsito, solicitando la detención preventiva del imputado al concurrir elementos suficientes de convicción que acreditan las circunstancias descritas en los arts. 234.1, 2 y 5; y, 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR