Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliando la misma, manifestó que, el accidente de tránsito se suscitó en días de carnaval en los cuales no existe control de motorizados, en dicha circunstancia se produjo la colisión entre el automóvil de su defendido y una motocicleta conducida por el denunciante cuando ambos se encontraban en estado de ebriedad; sin embargo, sin que exista una investigación profunda o siquiera se haya emitido un informe médico forense, se dispuso la detención preventiva del justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR