SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013
Fecha: 27-Jun-2013
en caso de
En función a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y su alcance, glosados en el Fundamento Jurídico precedente, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, entendimiento que fue modulado a partir de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que en lo pertinente señaló: “I. …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, toda persona sometida a proceso que considere que en la sustanciación del mismo las autoridades encargadas incurren en actos que ocasionan lesión a sus derechos y garantías constitucionales o cuando se ha omitido aplicar la norma o se la ha aplicado incorrectamente, se encuentra plenamente facultada para activar los mecanismos intra procesales que el ordenamiento jurídico prevé como medio idóneo para la protección de sus bienes jurídicos, y si, aún después de haber agotado los medios en la vía ordinaria, el actor considera que su pretensión no ha sido debidamente atendida y su derecho restituido, recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR