SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 13
Conforme se ha expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la acción de libertad es un recurso extraordinario que ha sido previsto para precautelar los derechos a la libertad física, a la liberad de locomoción y a la vida cuando ésta se halle directamente vinculada con la libertad, naturaleza jurídica que, en mérito a los derechos que protege, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad que garantiza que los medios ordinarios de defensa prescritos en el ordenamiento jurídico, sean agotados con carácter previo a su activación a efectos de no ocasionar el quebrantamiento del orden jurídico y la intromisión de jurisdicciones entre sí; al contrario, se activa sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias, es de tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación, características que permiten colegir que esta acción de defensa extraordinaria, procede contra cualquier servidor público o persona particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR